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Residencia pasiva en Andorra [Actualizado 2025]

La residencia pasiva sin actividad lucrativa en Andorra ofrece una oportunidad única para quienes deseen vivir en Andorra sin ejercer ninguna actividad profesional. Esta residencia se ha creado para otorgar el derecho a residir de forma efectiva en Andorra, disfrutando al mismo tiempo de la tranquilidad y las ventajas que ofrece el país.

La residencia pasiva ofrece una serie de factores diferenciales, como la posibilidad de disfrutar de la jubilación en Andorra o vivir en Andorra sin necesidad de ejercer ninguna actividad profesional ni cotizar a la Seguridad Social andorrana (CASS).

La residencia pasiva en Andorra está pensada para atraer a profesionales con una gran capacidad económica y que estén dispuestos a realizar una inversión global de 600.000 €, desglosados, con carácter general, en: 552.500 € en activos andorranos + 47.500 € -no remunerados- en una cuenta bancaria de la Autoritat Financera Andorrana.

Esto es así en virtud de la publicación, el pasado 22 de diciembre de 2022, de la Ley 42/2022 (en vigor desde el 23 de diciembre de 2022).

Requisitos para solicitar la residencia pasiva en Andorra, en caso de un único solicitante (persona soltera):

1.- Invertir un mínimo de 550.000 € en “activos andorranos”, entendiendo por tales: deuda pública andorrana, inmuebles situados en Andorra, deuda pública o Unit Linked (que, como nota diferencial, permiten la gestión discrecional de la cartera).

Si estás interesado en invertir en inmuebles, se debe invertir un mínimo de 400.000 € por unidad inmobiliaria para que compute como inversión en «activos andorranos».

Desde abril de 2025, se ha introducido un nuevo requisito clave para quienes deseen obtener la residencia pasiva mediante inversión en inmuebles en Andorra. A partir de esta fecha, solo se considerará inversión válida en activos andorranos aquella que destine un mínimo de 600.000 € por unidad inmobiliaria.

Esta modificación se establece en la Llei 5/2025, del 6 de març, per al creixement sostenible i el dret a l’habitatge, publicada en el BOPA el 26 de marzo de 2025. De no cumplirse este umbral mínimo por inmueble, la inversión no será computada a efectos de residencia pasiva o de cumplimiento de los requisitos para inversión en activos nacionales.

Eso sí, ten en cuenta que si te decides por la inversión en inmuebles ubicados en Andorra tendrás que considerar el impuesto sobre la inversión extranjera inmobiliaria y una tasa adicional de 300€ por inmueble.

En virtud de dicha Ley, tanto los NO RESIDENTES como los RESIDENTES que lleven viviendo menos de tres años en el país, deberán sufragar un impuesto adicional que, para la primera vivienda, asciende al 3% y para la segunda al 5%. Este porcentaje se va incrementando, de manera escalonada, en función de los inmuebles.

Si te interesa comprar una casa en Andorra, sea para adquirir la residencia pasiva o como inversor, te recomiendo que eches un vistazo a este post, que está actualizado.

2.- Depositar 50.000 € -no remunerados- en una cuenta bancaria de la Autoritat Financera Andorrana (A.F.A.), si alguna vez marchas del país los recuperas. Dicha cantidad no se puede invertir, no genera rendimiento alguno ni tampoco se puede disponer de ellos;

3.- Depositar 12.000 € -no remunerados- en una cuenta bancaria de la Autoritat Financera Andorrana (A.F.A.), por cada residente «a cargo». 

4.- Pagar 3.000 € por la expedición de la tarjeta de residencia, a “fondo perdido” + 1.000 € extra por la expedición de la tarjeta de residencia de cada «persona a cargo»;

5.-  Acreditar disponer de fondos superiores al 300% del salario mínimo anual de Andorra, es decir: 1.447,33 € x 12 meses x 300% = 52.103,88 €;

6.- Tener un contrato de alquiler o título de propiedad en Andorra, donde fijar la residencia, con carácter previo a solicitarla;

7.- Comprometerse a vivir al menos 90 días durante el año natural (que va de 1 de enero a 31 de diciembre);

8.- No tener antecedentes penales y poder acreditarlo con el correspondiente certificado debidamente apostillado, tanto del país de la nacionalidad como últimas residencias;

9.- Tener un seguro médico privado que cubra los costes médicos y, en caso de ser menor de 60 años, tener también un plan de pensiones andorrano donde realices aportaciones mensuales;

10.- Si tu estado civil fuera diferente de «soltero», aportar un certificado de matrimonio, debidamente Apostillado;

11.- Inscribirse en el Ayuntamiento correspondiente (Comú).

Estos requisitos cambian en el caso de que haya más de un solicitante de la residencia pasiva. Es decir, si se trata de dos solicitantes (un matrimonio) o tres solicitantes (un matrimonio e hijo común) los requisitos son ligeramente diferentes.

Analicemos el caso de la residencia pasiva para un matrimonio que quiera venir a vivir a Andorra y que no tenga hijos a cargo.

Requisitos para solicitar la residencia pasiva en Andorra, en caso de un matrimonio, sin hijos a cargo:

Como ya se ha comentado en el punto inmediatamente anterior, hay ciertos requisitos que se ven modificados: el depósito aumenta (12.000 € por persona a cargo), la inversión en «activos andorranos» disminuye (en 12.000 € por persona a cargo) y existe una tasa extra a abonar de 1.000 € por persona a cargo.

Entonces, en conclusión:

El depósito ante la A.F.A. mencionado en el punto 2 se incrementa en 12.000 € extra, por cada persona a cargo, para un matrimonio supondrá un total de 62.000 € (50.000 € + 12.000 €).

La buena noticia es que estos 12.000 € “extra” se deducen de la inversión inicial a realizar en activos andorranos (550.000 €), por lo que la inversión mencionada deberá ser de: 538.000 € (550.000 € – 12.000 €).

IMPORTANTE: si se invierte en inmuebles, la inversión mínima deberá ser de 600.000 € por unidad inmobiliaria independientemente de lo mencionado anteriormente. 

Hay que abonar 1.000 € extra en concepto de expedición de la tarjeta de residencia de la persona “a cargo”. Dicho importe será, también, a fondo perdido.

Las sucesivas renovaciones del permiso de residencia acarrean una tasa de 500 € por cada permiso de residencia pasiva. 

Además, se deberá acreditar que los ingresos del solicitante de la residencia pasiva son superiores al 400 % del salario mínimo andorrano (un 100 % extra por cada persona a cargo), es decir, a día de hoy 69.471,84 € anuales (1.447,33 € x 12 meses x 400 %).

¿Viviendo 90 días al año seré residente fiscal en Andorra automáticamente?

Somos conscientes de que hay empresas que afirman que esto es así «vive 90 días en Andorra y, sin importar ningún otro factor, adquiere la residencia fiscal y paga en Andorra tus impuestos» pero la realidad es distinta.

En efecto, aunque una persona adquiera la residencia pasiva y fije su residencia en Andorra durante 90 días esto no le convierte, automáticamente, en residente fiscal dado que, como hemos comentado muchas veces, una cosa es la residencia “administrativa” y otra es la residencia “fiscal”.

La residencia «administrativa» (como es el caso de la residencia pasiva) no es más que un permiso para residir en un país extranjero (en este caso Andorra) mientras que la residencia fiscal es el criterio que determina a la hacienda de qué país le pagas tus impuestos.

En resumidas cuentas, si su intención es residir en Andorra 90 días y el resto del año en España (o en su país de origen) es evidente que la Hacienda de su país de origen le puede inspeccionar, en considerar que usted es residente fiscal en su jurisdicción, lo cual conlleva un riesgo brutal.

Para resumir, no es equiparable la residencia fiscal y la residencia pasiva, es posible que estas coincidan pero también cabe la posibilidad de que no.

He leído que sólo hace falta invertir 400.000 € y no 600.000 €, ¿es eso cierto?

No, no lo es.

La normativa de inmigración en Andorra está en constante evolución. Desde el 23 de diciembre de 2022, se estableció un nuevo importe mínimo de inversión en activos andorranos para obtener la residencia pasiva.

Más recientemente, el pasado mes de Abril del año 2025, se volvió a modificar la normativa en materia de inmigración, en los términos redactados en el presente artículo. 

Si estás interesado en obtener la residencia en Andorra, es fundamental conocer y cumplir con estos nuevos requisitos legales.

Me interesa, ¿cómo doy el primer paso?

A la vista de lo expuesto, supongo que tendrás muchas dudas sobre la eventual viabilidad de tu residencia pasiva en Andorra y si esta se adecúa a lo que estás buscando o no, te comento nuestra forma de trabajar:

Siempre recomendamos agendar una sesión de consultoría, con carácter previo a cualquier comunicación que exija un estudio pormenorizado por nuestra parte, para analizar las implicaciones que te puede suponer un cambio residencia dado que hay muchos factores a considerar.

La mencionada sesión es, personalmente, con José Sansa, abogado y economista con más de doce años de experiencia en Andorra, que pondrá sus conocimientos a tu disposición para poder evaluar la conveniencia o no de tu traslado, teniendo en cuenta el conjunto de factores que marca la normativa que, en esta materia, es muy cambiante, motivo por el cual seguramente encuentres en internet información contradictoria.

Sinceramente, consideramos que la consultoría es el servicio que necesitas para una primera aproximación y poder contar con toda la información necesaria y tomar una decisión fundada respecto al «tema Andorra», sea en un sentido o en otro.

Además, si te decidieras a contratar nuestros servicios, el importe de la mencionada sesión se deduce del total de nuestros honorarios, por lo que no supondría un coste extra para ti.

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