Una de las cuestiones más comentadas en las sesiones de consultoría es la referente a la cuota de autónomos en Andorra, dado que no es un asunto sencillo.
¿Cuánto hay que pagar de cuota de autónomo en Andorra? ¿No es muy cara la cuota de autónomos en Andorra?, son cuestiones que surgen a diario en las sesiones de consultoría.
De hecho, días atrás el grupo de Telegram gratuito (al que puedes acceder si te suscribes a nuestra newsletter), echaba humo con este tema.
Mientras que en otros países la cuota de autónomo se determina, únicamente, en base a la facturación y existen determinadas bonificaciones por inicio de actividad, en Andorra no es una cuestión sencilla, vayamos al grano.
1.- ¿Cuánto pagaré como autónomo en Andorra? ¿se trata de un pago mensual o anual?
La respuesta a esta pregunta dependerá de la vía a la que accedas para establecerte en Andorra, me explico: si accedes como «autónomo societario», es decir, la vía general que exige, entre otras cosas, constituir una fianza de 50.000 € pagarás -a la fecha actual, 2023- 502,63 €/mes.
Si esto de la «vía general» te suena a chino, te recomiendo que revises este post, actualizado a día de hoy.
Este importe se modificará en el futuro, dado que no es un número «escogido al azar» sino que el montante de la cuota depende del salario medio de todos los asalariados del país durante el año anterior.
Este salario para el año 2022 fue de 2.284,67 €/mes, tal y como recoge el BOPA andorrano (equivalente al BOE español).
Este número –2.284,67 €- se toma como base para el cálculo de la cuota de autónomo y se le aplica el 22%, obteniendo como resultado el montante a liquidar con carácter mensual.
Ten en cuenta que esta cuantía (502,63€/mes) es dinámica y que dependerá del salario medio de Andorra, que cambia cada año.
2.- ¿Y si me acojo a la vía de «profesión titulada? ¿A cuánto ascenderá la cuota de autónomos en Andorra?
Ten en cuenta que no «cualquier persona» puede acogerse a la vía de profesión titulada sino únicamente aquellos que dispongan de un título universitario determinado, debidamente reconocido y homologado por el Gobierno de Andorra.
Encontrarás más información sobre este aspecto en este post, a modo de ejemplo, si eres ingeniero informático o licenciado en ADE, puedes acogerte a este vía y beneficiarte de la exención de los 50.000 €, depósito que se exige con carácter general.
Dicho esto, si puedes acogerte a esta vía de «profesión titulada» y eres menor de 35 años, durante tu primer año como autónomo únicamente pagarás 65 €/mes de cuota y el segundo año pagarás 140 €/mes.
Si tuvieras más de 35 años y te pudieras acoger a esta vía de «profesión titulada», te beneficiarías de una reducción de la cuota «general» durante los 12 primeros meses de actividad. A día de hoy -2023- la cuota ascendería a 260 €/mes.
Posteriormente se aplicará lo que diga la tabla que comentaremos a continuación.
3.- ¿A qué tendré derecho con el pago de esta cuota de autónomo?
Básicamente a dos prestaciones: sanidad y jubilación.
A «nivel Andorra», la sanidad se constituye en una modalidad de copago, según la cual el Estado se hace cargo, con carácter general del 75 % de los gastos médicos y el particular paga el 25 % restante, salvo en caso de hospitalización/intervención quirúrgica, donde el Estado sufraga el 90 % y el particular el 10 % restante.
Respecto a la jubilación, una de las preguntas más comunes es si lo cotizado en España «se pierde» una vez alguien se traslada a Andorra. La realidad es que existe un Convenio en materia de Seguridad Social entre ambos países, para que «lo cotizado en un país sirva en el otro».
4.- ¿Y si quiero tener cobertura sanitaria total?
Existen seguros privados «complementarios» que cubren el importe que no cubre la Seguridad Social: 25% -en el caso general- o el 10 % -en el caso de hospitalización/intervención quirúrgica- que puedes contratar para «despreocuparte» y tener cobertura total.
En este sentido, si te interesara, puedes ponerte contacto con nosotros dado que conocemos a la mejor compañía de seguros que atiende todos los pagos procedentes de los gastos médicos ocasionados sin poner trabas.
5.- ¿Qué es la tarjeta de la Caixa Andorrana de Seguretat Social (CASS)?
Además de la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada andorrana y la adquisición de la residencia, dentro de nuestros servicios, está incluido al obtención de la llamada «tarjeta de la CASS».
Esta tarjeta sirve para que, cuando uno va al médico, se le abonen los gastos médicos «reembolsables» en su cuenta corriente, en los términos recogidos en el punto 3 de este post.
6.- Cosas importantes que necesito saber sobre la cuota de autónomo:
Si soy administrador societario, sin trabajadores a cargo de la sociedad que tengan un contrato a jornada completa, tal y como está redactado el Reglamento actual, no es posible acogerse a ninguna cuota reducida, independientemente de la facturación o renta neta que se obtenga durante el ejercicio anterior.
Cuando alguien es administrador societario, para poder optimizar el pago de la cuota de autónomo en Andorra, es importante que, en los estatutos de la sociedad, figure que el cargo es»no retribuido» para, de esta manera, sus ingresos se computen como «rentas del trabajo» y no como «rentas de las actividades económicas» (ver apartado 7). Con ello, podrás asegurar que tu cuota de autónomo no se incremente y es una forma de obtener un ahorro óptimo.
El objeto del presente post no es explicar la diferencia jurídica que existe entre un tipo de rentas -del trabajo- y las otras -de las actividades económicas- sino explicar, de la manera más sintética posible, cómo poder optimizar el pago de tu cuota de autónomo societario.
7.- ¿Cuánto tendré que pagar a partir del segundo año?
Te dejo por aquí la «famosa tabla» de la cuota de autónomos en Andorra y, a continuación, una breve explicación de la misma:

Dependiendo de por qué vía accedas a venir a Andorra la cuota de autónomo será de un importe u otro, los importes son los que figuran en la columna de más a la izquierda. Allá vamos:
– Pagarás el 25% de la cuota «general» si tu renta neta de las actividades económicas es inferior a 6.000 € y la facturación inferior a 150.000 € (para profesiones tituladas) o 300.000 € (para «administradores de sociedades»);
– Pagarás el 50 % de la cuota «general» si:
Para profesiones tituladas no existe la diferenciación entre «renta del trabajo» y «renta de las actividades económicas», si tu renta neta está entre 6.000 € e inferior a 12.000 € y la facturación es inferior a 150.000 € y
Para administradores de sociedades: tu renta neta está entre 6.000 € e inferior a 12.000 € y la facturación inferior a 300.000 €.
¡Atención! pese a lo que dice el cuadro, el administrador de sociedades cuya sociedad no tiene personal, no puede beneficiarse de ninguna base de cotización reducida durante el primer año.
Y así sucesivamente…
¡Ojo! Ten en cuenta que en algunos apartados dice renta neta superior a «x» o facturación superior a «y» y que, en otros, es cumulativo, es decir: renta neta superior a «x» y, además, facturación superior a «y».
Tras haber leído esto, supongo que os surge la siguiente duda ¿qué se entiende por «renta neta de las actividades económicas»?
Básicamente vendrían a ser los ingresos procedentes de tu actividad económica deduciendo los gastos deducibles aunque, como hemos explicado, la cuota de autónomos es susceptible de optimizarse si se considera «renta del trabajo».
Eso sí, ten en cuenta que si eres administrador de una sociedad y no dispones de personal asalariado a jornada completa, no podrás beneficiarte de la reducción de la cuota de autónomo societario.
Hasta aquí el post de hoy ¿qué os ha parecido?
Soy consciente de que no es un tema sencillo y es bastante «denso» dado que hay numerosos apartados y casuísticas, motivo por el cual he decidido resumir la legislación en estas líneas.
¡Si te ha gustado compártelo con tus amigos y, sino, con tus enemigos!
Hola Jose,
Gracias por la información. Cuando hablamos de renta neta, nos referimos a «mensual» y al hablar de facturación o cifra de negocios a «anual». ¿Es así?. Quizás con esto quede todavía más claro.
Un saludo
Buenas Jaime, gracias por tu mensaje. El concepto «renta neta» vendría a ser el beneficio obtenido y se refiere a una cifra «anual» (que no mensual); por lo tanto conviene diferenciar ambos conceptos: «facturación» y «beneficio». Esperamos que, de esta manera, sea más aclaratorio. Un saludo.