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¿Cuánto es la cuota de autónomos en Andorra?

Sanidad en Andorra:

Una de las cuestiones más comentadas en las sesiones de consultoría es la referente a la cuota de autónomos en Andorra, dado que no es un asunto sencillo. 

¿Cuánto hay que pagar de cuota de autónomo en Andorra? ¿No es muy cara la cuota de autónomos en Andorra?, son cuestiones que surgen a diario en las sesiones de consultoría.

Mientras que en otros países la cuota de autónomo se determina, únicamente, en base a la facturación y existen determinadas bonificaciones por inicio de actividad, en Andorra no es una cuestión sencilla, vayamos al grano.

1.- ¿Cuánto pagaré como autónomo en Andorra? ¿se trata de un pago mensual o anual?

La respuesta a esta pregunta dependerá de varios factores:

1.- De la vía a la que accedas para establecerte en Andorra;

2.- De tu edad (si eres menor de 35 años tendrás bonificaciones si NO tienes una sociedad);

3.- De la facturación de la sociedad/actividad como autónomo;

4.- De si ya cotizas, como asalariado, al menos por el salario mínimo y,

5.- Del sueldo que percibas, en caso de que seas administrador de una sociedad andorrana.

Me explico: si accedes como «autónomo societario», es decir, la vía general que exige, entre otras cosas, constituir una fianza de 50.000 € pagarás -a la fecha actual, 2024- 533,87 € /mes.

Aunque te traigo buenas noticias. Recientemente se ha modificado la normativa y un autónomo puede acogerse a una cuota de 210,43 €/mes durante los primeros 12 meses de actividad, si está dispuesto a realizar, mes a mes, una pequeña acción manual en el portal de la Seguridad Social (CASS).

Si esto de la «vía general» de los 50.000 € te suena a chino, te recomiendo que revises este post, actualizado a día de hoy.

El importe de la cuota de autónomos se modificará en el futuro, dado que no es un número «escogido al azar» sino que el montante de la cuota depende del salario medio de todos los asalariados del país durante el año anterior.

Este salario para el año 2023 fue de 2.426,70 €/mes, tal y como recoge el BOPA andorrano (equivalente al BOE español).

Este número -2.426,70 €- se toma como base para el cálculo de la cuota de autónomo y se le aplica el 22%, obteniendo como resultado el montante a liquidar con carácter mensual. Entonces, si multiplicamos 2.426,70 € x 22% obtenemos 533,87 €.

Ten en cuenta que esta cuantía (533,87 €/mes) es dinámica y que dependerá del salario medio de Andorra, que cambia cada año.

¡OJO! El pasado 15 de noviembre del 2023 entró en vigor una Ley en virtud de la cual se modifica el régimen de los autónomos en Andorra y es necesario estudiar cada caso particular para optimizar el pago de la cuota.

Además, a partir del 1 de enero de 2025 también se modificarán las cuotas de autónomos, motivo por el cual es pertinente realizar los ajustes oportunos, durante 2024, para optimizar la cuota de autónomos. Para ello es necesario un estudio detellado de las circunstancias particulares de cada persona.

2.- ¿Y si me acojo a la vía de «profesión titulada? ¿A cuánto ascenderá la cuota de autónomos en Andorra?

Ten en cuenta que no «cualquier persona» puede acogerse a la vía de profesión titulada sino únicamente aquellos que dispongan de un título universitario determinado, debidamente reconocido y homologado por el Gobierno de Andorra. Además, desde el 22 junio de 2023, también se exige, obligatoriamente, disponer del nivel B2 de catalán para acogerse a la vía de «profesión titulada» (ver link). 

Encontrarás más información sobre este aspecto en este post, a modo de ejemplo, si eres ingeniero informático o licenciado en ADE, puedes acogerte a este vía y beneficiarte de la exención de los 50.000 €, depósito que se exige con carácter general. 

Perdona la insistencia pero, para acogerte a esta vía es IMPERATIVO que dispongas del nivel B2 de catalán, recuerda que es un requisito imprescindible.

Dicho esto, si puedes acogerte a esta vía de «profesión titulada» y eres menor de 35 años, durante tu primer año como autónomo únicamente pagarás, actualizado a 2024, 76 €/mes de cuota y el segundo año pagarás 166,53 €/mes.

Esto deriva de la aplicación del artículo 223 quinquies de la Ley de la Seguridad Social (CASS) que, como digo, está reservado a un colectivo muy específico.

Si tuvieras más de 35 años y te pudieras acoger a esta vía de «profesión titulada», te beneficiarías de una reducción de la cuota de autónomos por inicio de actividad, durante los 12 primeros meses. A día de hoy -2024- la cuota ascendería a 210,43 €/mes.

Una vez hayas empezado tu actividad como «autónomo persona física», la cuota que deberás sufragar mensualmente dependerá de tus beneficios,

1.- Si eres menor de 35 años, transcurridos 24 meses desde el inicio de actividad, habrá que ajustarla, dependiendo de lo que hayas ganado el último año.

2.- Si tienes 35 años o más, transcurridos 12 meses desde el inicio de tu actividad, habrá que ajustarla, también dependiendo de lo que hayas generado el último año.

3.- ¿A qué tendré derecho con el pago de esta cuota de autónomo?

Básicamente a dos prestaciones: sanidad y jubilación.

A «nivel Andorra», la sanidad se constituye en una modalidad de copago, según la cual el Estado se hace cargo, con carácter general, del 75 % de los gastos médicos y el particular paga el 25 % restante, salvo en caso de hospitalización/intervención quirúrgica, donde el Estado sufraga el 90 % y el particular el 10 % restante.

Respecto a la jubilación, una de las preguntas más comunes es si lo cotizado en España «se pierde» una vez alguien se traslada a Andorra. La realidad es que existe un Convenio en materia de Seguridad Social entre ambos países, para que «lo cotizado en un país sirva en el otro».

 4.- ¿Y si quiero tener cobertura sanitaria total?

Existen seguros privados «complementarios» que cubren el importe que no cubre la Seguridad Social: 25% -en el caso general- o el 10 % -en el caso de hospitalización/intervención quirúrgica- que puedes contratar para «despreocuparte» y tener cobertura total.

En este sentido, si te interesara, puedes ponerte contacto con nosotros dado que conocemos a la mejor compañía de seguros que atiende todos los pagos procedentes de los gastos médicos ocasionados sin poner trabas.

5.- ¿Qué es la tarjeta de la Caixa Andorrana de Seguretat Social (CASS)?

Además de la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada andorrana y la adquisición de la residencia, dentro de nuestros servicios, está incluido al obtención de la llamada «tarjeta de la CASS».

Esta tarjeta sirve para que, cuando uno va al médico, se le abonen los gastos médicos «reembolsables» en su cuenta corriente, en los términos recogidos en el punto 3 de este post.

6.- Cosas importantes que necesito saber sobre la cuota de autónomo: 

Si soy administrador societario, sin trabajadores a cargo de la sociedad que tengan un contrato a jornada completa, tal y como está redactado el Reglamento actual, no es posible acogerse a ninguna cuota reducida, independientemente de la facturación o renta neta que se obtenga durante el ejercicio anterior.

El pasado 15 de noviembre del 2023 se modificó este epígrafe para que sí que te puedas acoger a una reducción.

Cuando alguien es administrador societario o titular de una profesión titulada, el pago de su cuota de autónomo, durante los primeros 12 meses de actividad ascenderá a 210,43 €/mes.

A partir del segundo año, dependerá de dos factores si eres administrador: (1), lo que facture la sociedad -o sociedades- de las que sea administrador y (2), el sueldo que se haya asignado por el hecho de ser administrador de la/s sociedad/es que administre.

Si, por el contrario eres titular de una profesión titulada dependerá del beneficio que hayas obtenido (las llamadas rentas de actividades económicas).

7.- ¿Cuánto tendré que pagar a partir del segundo año?

Dependerá de varios factores: (1), la vía a través de la cual ejerzas tu actividad (adminsitrador societario o autónomo); (2), la facturación de su sociedad o el beneficio que obtengas como autónomo y (3), en caso de que seas administrador, el sueldo mensual que te hayas asignado.

Es importante destacar que cada caso requiere un estudio detallado para optimizar la combinación de carga tributaria y cuotas de Seguridad social, de tal manera que la suma de ambas sea, cumpliendo estrictamente con la legalidad, lo más reducida posible.

A modo de ejemplo, si eres administrador societario y tu facturación durante el primer ejercicio fiscal (¡ojo!, no beneficio) supera los 400.000 € tu cuota subirá hasta los 667,34 €/mes y si excedes los 500.000 € de facturación subirá a 734,08 €/mes.

Si tu facturación es inferior, existe la posibilidad de optimizar el pago de la cuota de autónomo a través de diversos ajustes. Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos, tras llevar a cabo el pertinente estudio.

Si por el contrario, eres titular de una profesión titulada o de un comercio, dependerá del beneficio que hayas obtenido durante el primer ejercicio fiscal.

Así pues, a modo de ejemplo, si superas los 40.000 € anuales de beneficio tu cuota subirá hasta los 667,34 €/mes y si excedes los 50.000 € anuales de beneficio subirá a 734,08 €/mes.

Por este motivo recalcamos el hecho de que cada caso es particular y hay que estudiarlo puesto que es probable que, llegado el momento, sea procedente constituir una sociedad para optimizar el pago de la cuota de autónomo, dependiendo en qué supuesto de hecho te encuentres.

Ten en cuenta que la normativa es cambiante. De hecho, se modificó el pasado el 15 de noviembre de 2023 y se vuelve a modificar el próximo 1 de enero de 2025, donde los supuestos de hecho cambian así que, si quieres optimizar el pago de tu cuota de autónomo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos a optimizar tu situación.

Hasta aquí el post de hoy ¿qué os ha parecido?

Soy consciente de que no es un tema sencillo y es bastante «denso» dado que hay numerosos apartados y casuísticas, motivo por el cual he decidido resumir la legislación en estas líneas. 

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